sábado, 16 de marzo de 2013

El Consejo Local impulsa que los niños decidan sobre su salud sexual


El Diario Perspectiva Sur se hizo eco de la resolución que tomamos en el marco del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente de Quilmes. A continuación citamos la nota periodística y más abajo la Circular N° 1 de 20012 del Consejo Local.

Un chico de 12 ó 13 años, puede ir a un médico y elegir un método anticonceptivo, sin que se enteren los padres. Otro de 8 años, puede decidir no realizarse una intervención quirúrgica o colocarse una vacuna, sólo porque no quiere sufrir dolor.
El Consejo Local de la Niñez de Quilmes dio a conocer su primera declaración del año, donde comunica los derechos vigentes para niños y adolescentes, y hace foco en su salud sexual y reproductiva.
"Como Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio de Quilmes comunicamos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser atendidos en cualquier efector de salud sin que sea necesaria la compañía o autorización de un adulto, incluyendo su atención a la salud sexual y reproductiva y la provisión de métodos anticonceptivos en caso de ser requeridos", dice textualmente la circular 1/13.

"La Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niñez y Adolescencia 'tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten'.

CIRCULAR N° 01/13

SOBRE EL DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Como Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio de Quilmes comunicamos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser atendidos en cualquier efector de salud sin que sea necesaria la compañía o autorización de un adulto, incluyendo su atención a la salud sexual y reproductiva y la provisión de métodos anticonceptivos en caso de ser requeridos.
La Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños
“tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten” (art. 1, Ley 13298, Pcia de Bs. As.). Esta disposición, en su artículo 4, postula a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos que corresponden a todos los seres humanos, además de derechos especiales derivados de su condición, resultando fundamental para facilitar la accesibilidad a los servicios y garantizar el derecho a la salud, entre otros.


El entramado normativo argentino promueve y difunde el derecho de los y las adolescentes a
acceder al sistema de salud en forma autónoma, sin obligación de acompañamiento de un
adulto y respetando la confidencialidad. Este marco legal se constituye por la Convención de los
Derechos del Niño de rango constitucional, así como la mencionada ley N° 13298 de la Provincia
de Buenos Aires, en concordancia con la ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, y la ley 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.
Específicamente en cuanto al derecho a la salud, el artículo 14 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes afirma que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica
necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención,
promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación
de la salud, incluyendo el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº
25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.” (art. 14,
Decreto Reglamentario Nº 415/06).
Los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud están
especificados en la ley N° 26529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento
informado. En su artículo 2, la ley expresa que se constituyen en derechos esenciales en la
relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de
salud, y cualquier efector del que se trate, entre otros, los siguientes derechos:
Inciso A) Sobre Asistencia: El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene
derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna,
producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo,
orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del
deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional
competente;
Inciso B) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de
salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y
morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de
pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los
familiares o acompañantes;
Inciso D) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la
elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la
misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad
judicial competente o autorización del propio paciente;
Inciso E) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,
como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la
toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o
salud.
De esta manera, el marco legal vigente postula la autonomía de niños, niñas y adolescentes en
el cuidado de su cuerpo y su salud, sea ésta una decisión referida a información sobre el propio
cuerpo, métodos anticonceptivos, prestaciones o servicios de salud, como una forma de
garantizar la protección y promoción de sus derechos.

15 de febrero de 2013, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

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