El Diario Perspectiva Sur se hizo eco de la resolución que tomamos en el marco del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente de Quilmes. A continuación citamos la nota periodística y más abajo la Circular N° 1 de 20012 del Consejo Local.
Un chico de 12 ó 13 años, puede ir a un médico y elegir un método anticonceptivo, sin que se enteren los padres. Otro de 8 años, puede decidir no realizarse una intervención quirúrgica o colocarse una vacuna, sólo porque no quiere sufrir dolor.
El Consejo Local de la Niñez de Quilmes dio a conocer su primera declaración del año, donde comunica los derechos vigentes para niños y adolescentes, y hace foco en su salud sexual y reproductiva.
"Como Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio de Quilmes comunicamos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser atendidos en cualquier efector de salud sin que sea necesaria la compañía o autorización de un adulto, incluyendo su atención a la salud sexual y reproductiva y la provisión de métodos anticonceptivos en caso de ser requeridos", dice textualmente la circular 1/13.
"La Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niñez y Adolescencia 'tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten'.
CIRCULAR N° 01/13"Como Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio de Quilmes comunicamos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser atendidos en cualquier efector de salud sin que sea necesaria la compañía o autorización de un adulto, incluyendo su atención a la salud sexual y reproductiva y la provisión de métodos anticonceptivos en caso de ser requeridos", dice textualmente la circular 1/13.
"La Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niñez y Adolescencia 'tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten'.
SOBRE EL DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Como Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio de Quilmes comunicamos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser atendidos en cualquier efector de salud sin que sea necesaria la compañía o autorización de un adulto, incluyendo su atención a la salud sexual y reproductiva y la provisión de métodos anticonceptivos en caso de ser requeridos.
La Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños
“tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten” (art. 1, Ley 13298, Pcia de Bs. As.). Esta disposición, en su artículo 4, postula a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos que corresponden a todos los seres humanos, además de derechos especiales derivados de su condición, resultando fundamental para facilitar la accesibilidad a los servicios y garantizar el derecho a la salud, entre otros.
El entramado normativo argentino promueve y difunde el derecho de los y las adolescentes a
acceder al sistema de salud en forma autónoma, sin obligación de acompañamiento de un
adulto y respetando la confidencialidad. Este marco legal se constituye por la Convención de los
Derechos del Niño de rango constitucional, así como la mencionada ley N° 13298 de la Provincia
de Buenos Aires, en concordancia con la ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, y la ley 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.
Específicamente en cuanto al derecho a la salud, el artículo 14 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes afirma que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica
necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención,
promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación
de la salud, incluyendo el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº
25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.” (art. 14,
Decreto Reglamentario Nº 415/06).
Los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud están
especificados en la ley N° 26529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento
informado. En su artículo 2, la ley expresa que se constituyen en derechos esenciales en la
relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de
salud, y cualquier efector del que se trate, entre otros, los siguientes derechos:
Inciso A) Sobre Asistencia: El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene
derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna,
producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo,
orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del
deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional
competente;
Inciso B) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de
salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y
morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de
pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los
familiares o acompañantes;
Inciso D) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la
elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la
misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad
judicial competente o autorización del propio paciente;
Inciso E) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,
como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la
toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o
salud.
De esta manera, el marco legal vigente postula la autonomía de niños, niñas y adolescentes en
el cuidado de su cuerpo y su salud, sea ésta una decisión referida a información sobre el propio
cuerpo, métodos anticonceptivos, prestaciones o servicios de salud, como una forma de
garantizar la protección y promoción de sus derechos.
15 de febrero de 2013, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
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